Niños y bebés
Preguntas frecuentes
Se considera infante a todo menor de 2 años.
Por razones de cuidado y seguridad, no se recomienda viajar con bebés durante sus primeros 7 días de vida.
Los bebés menores de 2 años viajan en brazos de un adulto. Cada adulto puede llevar un solo bebé en brazos: no se permite que un mismo adulto viaje con dos bebés menores de 2 años. Si preferís que el bebé tenga asiento propio, deberás comprarle un pasaje y consultar antes las condiciones para utilizar un sistema de sujeción infantil aprobado.
Sí. Podés despachar un cochecito para niños de hasta 4 años, de acuerdo con las condiciones establecidas por JOY.
- Menores de 5 años: deben viajar siempre con un adulto.
- De 5 a 11 años: pueden viajar sin un adulto únicamente si contratan el servicio de Menor No Acompañado, que es obligatorio.
- De 12 a 15 años: el servicio de Menor No Acompañado es opcional.
- De 16 y 17 años: pueden viajar solos.
En todos los casos, los menores que viajan solos deben presentar el DNI y una autorización escrita de los padres, legalizada ante escribano público o juez de paz.
La persona responsable debe acompañar al menor durante el check-in y permanecer en el aeropuerto hasta que el personal confirme la salida del vuelo. Además, la persona autorizada para recibirlo debe estar en el aeropuerto de destino con anticipación y acreditar su identidad.
Los menores deben viajar con la documentación que corresponda según su edad y quién los acompañe. En algunos casos se requiere documentación que acredite el vínculo con los padres o responsables legales, una autorización de viaje, o ambas.
- Con ambos padres o con uno solo: DNI del menor y de los adultos que lo acompañan, y partida o certificado de nacimiento, o libreta civil de familia, para acreditar la filiación.
- Con un tercero: DNI del menor y del acompañante, y autorización escrita de los padres, legalizada ante escribano público o juez de paz, en la que consten los datos personales del acompañante responsable.
- Si viajan solos: DNI del menor y autorización escrita de los padres, legalizada ante escribano público o juez de paz.
Todos nuestros vuelos operan desde o hacia Jujuy. Por eso, conforme a las facultades que le asigna la Ley 26.102, la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) exige acreditar la autorización de viaje otorgada por quienes ejercen la patria potestad, o una autorización judicial, cuando el menor viaja solo o con un tercero. Si no cumplís total o parcialmente estos requisitos, dirigite a las oficinas de la PSA del aeropuerto: es la única autoridad que puede autorizar o denegar el embarque.
No. La tripulación no asume la custodia individual ni la atención personalizada constante, y tampoco realiza tareas de limpieza de objetos, pertenencias o ropa a bordo.